No revictimizar a la víctima. ¿Qué es la doble victimización en los procesos judiciales?

Se conoce como revictimización, victimización secundaria o doble victimización el proceso mediante el cual se produce un sufrimiento añadido por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atención a la víctima (ya sea de malos tratos o violencia de género, secuestros, abusos sexuales, etc) a la hora de investigar el delito o instruir las diligencias oportunas en el esclarecimiento de lo ocurrido: jueces, policías o abogados entre muchos otros.

El prefijo re- nos indica una condición de repetición, es decir, la persona ya fue víctima de violencia interpersonal en otro momento temporal diferente y pasado (bien en la infancia o llegada ya la vida adulta), y existen dos agentes diferentes de agresión, el causante en el origen y en la segunda ocasión por una entidad distinta; por lo tanto, se es víctima en dos o más momentos de la vida.

Como ya hemos comentado, cuando se habla de agente o perpetrador no se refiere únicamente a personas físicas, sino también a grupos o estructuras, como podría ser por ejemplo el sistema judicial/legal de un país. Es más, es en las instituciones judiciales o, incluso en algunos casos, en los medios de comunicación, donde se produce con más frecuencia este fenómeno (aunque también en el contexto sociosanitario). Otras fuentes agentes podrían ser familiares, profesionales del ámbito educativo, redes sociales, …

Extraída de skopein.org  (Revista Skopein Año III, Número 7, Marzo - Mayo 2015)
Extraída de skopein.org (Revista Skopein Año III, Número 7, Marzo – Mayo 2015)

La persona maltratada reexperimenta el papel de víctima fruto de revivir los momentos dolorosos y emociones asociadas a su experiencia traumática inicial en repetidas ocasiones (en un entorno que de por sí ya suele ser lo suficientemente estresante como son los procesos judiciales) fomentado esto por instituciones o profesionales de los cuales el perjudicado normalmente espera ayuda, comprensión y apoyo. Por lo cual, estaría siendo el blanco de una negligencia del sistema y del inadecuado abordaje que se hace en estos casos.

¿Qué secuelas psicológicas suele acarrear la victimización secundaria?

Según García-Pablos de la Molina, experto penal y criminológico  “La víctima sufre a menudo un severo impacto psicológico que se añade al daño material o físico en que el delito consiste. La vivencia criminal se actualiza, revive y perpetúa en la mente de la víctima. La impotencia ante el mal y el temor a que éste se repita producen prolongadas sensaciones de angustia, ansiedad, depresión, etc. El abatimiento genera, no pocas veces sutiles y asombrosas reacciones psicológicas, producto de la necesidad de explicar un hecho traumático como el injustamente padecido, que dan lugar a genuinos complejos de culpa, como la propia atribución de la responsabilidad o autoculpabilización. La sociedad misma, de otra parte, estigmatiza a la víctima. La víctima queda «tocada», es el «perdedor». La victimización produce, pues, aislamiento social y marginación que incrementará en lo sucesivo el riesgo de victimización, haciendo más vulnerable a quien padeció los efectos del delito; se cierra así un fatídico círculo vicioso que a corto plazo modifica los estilos y hábitos de vida de la víctima, afecta negativamente a su vida cotidiana y doméstica, a sus relaciones interpersonales, actividad profesional, social, etc”.

La victimización secundaria, sumada al impacto psicológico inicial del propio delito (victimización primaria), a la falta de apoyo y atención esperada, así como a todos aquellos aspectos que hemos comentado anteriormente que la conforman y propician, a largo plazo pueden desencadenar también diferentes problemas psicológicos entre los que destacan:

– Estrés postraumático.
– Abuso de sustancias.
– Pérdida de motivación y autoestima, irritabilidad, apatía/ Inicio de cuadros depresivos.
– Ansiedad.
– Problemas de concentración o para mantener la atención.
– Miedo y/o sensación de amenaza constante.
– Aparición de sentimientos de injusticia y rabia.
– Conducta de aislamiento o evitación y fobias.
– Tendencias paranoides y suicidas.

Del mismo modo, estos trastornos se ven acompañados de otros de tipo funcional o psicofisiológicos tales como:

– Trastornos orgánicos funcionales y del sueño.
– Enfermedades psicosomáticas.
– Cefaleas.
– Efectos cardiovasculares y/ o gastrointestinales, entre otros.

Además, existen algunos factores que propician que el evento traumático sea más o menos impactante en sus vidas como los antecedentes individuales, familiares, organizativos, comunitarios, la personalidad de los individuos, las redes sociales de apoyo con las que se cuenta, el nivel de estudios, las ideologías y creencias y la reacción de la sociedad, entre otros.

Conclusión; la revictimización genera fuertes impactos psicosociales porque remueven las situaciones traumáticas generadas por la violación de la dignidad y de derechos, así como un atentado a la reputación y el honor de la persona. En definitiva, una marcada merma en la calidad de vida y bienestar de la víctima.

¿Qué medidas pueden evitar o reducir al mínimo la revictimización?

Lejos de responder con solidaridad y justicia la sociedad misma estigmatiza a la víctima. Si bien evitar completamente la revictimización es casi imposible (por la necesidad de dictar una sentencia acorde al delito acontecido) sí que para minimizarlo al máximo se puede tratar de:

  • En casos muy mediáticos (como puede ser en la tan en auge violencia de género), donde aparece repetidamente la noticia en los medios de comunicación de masas, lo ideal en la línea de la ética profesional sería preservar al máximo los derechos de la víctima evitando primero de todo difundir su identidad y respetar tanto su intimidad como la de sus familiares. Es decir, que no haya  intromisiones en su privacidad para que puedan seguir el curso normal de sus vidas. También es obligación de los gabinetes de prensa policiales no facilitar según qué información para evitar dicha persecución mediática.
  • No menos importante, evitar entrar en aspectos que puedan interpretarse como justificación del acto violento, eximir de responsabilidad al agente de la agresión o incluso culpar a la propia víctima (hecho que encontramos bastante a menudo sobre todo en casos de agresiones sexuales, donde se considera que la víctima merecía y/o provocaba la violencia “por como iba vestida” o  alegando que “seguro que también disfrutó”).
  • No poner en duda las versiones de la víctima (con preguntas o aseveraciones que transmitan dudas acerca de la veracidad de su experiencia) por parte de los profesionales sanitarios, policiales y judiciales en el momento de su acogimiento en base a predisposiciones negativas personales. Que los interrogatorios fueran llevados a cabo por psicólogos especializados, con entrevistas acordes a la etapa evolutiva de la víctima, sería una alternativa a tener en cuenta.
  • Acoger las necesidades de la víctima, comprender su sufrimiento y propiciar su confianza brindándole un espacio seguro y cálido donde poder hablar de lo ocurrido, insistiendo en la confidencialidad. Para ello sería necesario un equipo multidisciplinar psico-socio-jurídico que trabaje sin prejuicios ante el perjudicado y con empatía, nunca minimizando las secuelas de la victimización y siempre validando las emociones experimentadas en cada momento.
  • Fomentar un sistema de apoyo psicológico (y de las medidas de seguridad oportunas en el caso de que la persona siga en peligro de volver a ser objeto del delito denunciado/de su agresor).
  • Desde el sistema judicial: minimizar todo lo posible la duración de los procesos judiciales y burocráticos (que en ocasiones pueden ser interminables, llegando a durar años), impedir litigios donde víctima y agresor vuelven a verse las caras en repetidas ocasiones y evitar en todo caso continuas tomas de declaración o interrogatorios donde la persona se vea obligada a reexperimentar el dolor sufrido.

Para terminar, y sin  irnos más lejos de la actualidad mediática, para ser ejemplificativos, muchos de estos aspectos vemos que han sido vulnerados en el archifamoso caso de “La Manada” ocurrido en los San Fermines del 2016 (y que con las medidas preventivas necesarias sin duda se hubieran podido evitar).

Fuentes:

http://eltipografo.cl/2015/08/que-se-puede-hacer-para-disminuir-la-victimizacion-secundaria/

http://feminicidio.net/articulo/%C2%BFqu%C3%A9-la-victimizaci%C3%B3n-secundaria-provocada-la-justicia-casos-violencia-g%C3%A9nero

http://www.generandoigualdad.com/que-es-la-victimizacion-secundaria/

MOLINA, A. G. P. D. (1999). Tratado de criminología. Valencia: Tirant.

Escrito por Maite Nieto Parejo

2 comentarios en “No revictimizar a la víctima. ¿Qué es la doble victimización en los procesos judiciales?

  1. Cito: «jueces, policías o abogados entre muchos otros.» «Es más, es en las instituciones judiciales o, incluso en algunos casos, en los medios de comunicación, donde se produce con más frecuencia este fenómeno (aunque también en el contexto sociosanitario). Otras fuentes agentes podrían ser familiares, profesionales del ámbito educativo, redes sociales, …» Es decir, ponéis lo más desesperante entre paréntesis y con un aunque delante «(aunque también en el contexto sociosanitario).» El primer perpetrador tras la familia es el sistema sociosanitario, profesionales del área de salud mental, esto es psicólogos, psiquiatras, psicoanalistas y psicoterapeutas en general, psicopedagogos, maestros, seguido por el sistema asistencial (trabajadores sociales, ONGs, asociaciones de v´íctimas de abuso, educadores), y luego el sistema judicial y de seguridad ciudadana y finalmente en su conjunto, la sociedad. No siempre siguiendo este orden, a veces es todo en su conjunto y al mismo tiempo. Sí. La pregunta que nos queda entonces es en quién confiar. En nadie, absolutamente, en uno mismo. En aprender a regular los propios afectos y los nervios como se pueda, recurriendo masivamente a todos los servicios que ofrece cada área e ir descartando uno a uno hasta dar con personas que más o menos entiendan que es el TEPT-C, que hay pocas y hay que enseñarles hasta que aprendan y/o comprendan. Hay que entender que es recién en 2018 que el CIE-11 (la OMS), incluye el diagnóstico de TEPT-C mientras que el DSM-V no lo incluye. Es desasosegante, pero es cien por cien cierto. Estamos muy solos y solas y la re-victimización es constante.

  2. Hago una pregunta a los expertos. Un examen de órganos genitales en una menor presuntamente abusada, hecho por el Instituto de Medicina Legal, puede ser considerado una revictimización?

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